LO BÁSICO QUE DEBE SABER SOBRE LA LEY 675 DE PROPIEDAD HORIZONTAL

¿Sabía que hay una Ley de Propiedad Horizontal?, ¿sabía que la Propiedad Horizontal debe ser una persona jurídica independiente sin ánimo de lucro?, ¿sabía que debe existir un reglamento de Propiedad Horizontal, siempre y cuando el edificio no esté englobado y sea propiedad de una sola persona? Si desconocía esto, acá le contamos brevemente algunos aspectos relevantes que debe conocer. 

Lo primero que debe saber es que la Ley que regula la Propiedad Horizontal es la 675 de 2001, y recomendamos que sea leída para estar enterado de la regulación de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes. Recuerde que el desconocimiento de la norma no lo exime de su cumplimiento.

Uno de los aspectos más importantes de la Ley es que las normas que rigen a los copropietarios se encuentran contenidos en el reglamento de propiedad horizontal, el cual se define como el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.

A continuación mencionamos algunos puntos relevantes de la Ley 675 de 2001:

  • Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante Escritura Pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos. Dicha escritura contiene el reglamento de propiedad horizontal que deberá incluir como mínimo:
      • Nombre e identificación del propietario;
      • Nombre del edificio;
      • Determinación del terreno sobre las cuales se levanta el edificio;
      • Identificación de cada uno de os bienes de dominio particular con los planos distintivos;
      • Coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución según el caso.
  • El reglamento de propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de domino privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título.
  • Una vez constituida legalmente la propiedad horizontal se da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Esta persona jurídica será sin ánimo de lucro.
  • La persona jurídica tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: asamblea general de propietarios, consejo de administración y el administrador del edificio.
  • Los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida en cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el edificio.
      • No afectar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien;
      • No cambiar su destinación;
      • Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por cupa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aun bajo el uso legítimo, por paso del tiempo.
  • Las funciones del administrador contemplan:
      • Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias;
      • Llevar bajo su dependencia o responsabilidad los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes;
      • Poner en conocimiento las actas de asamblea general y del consejo de administración;
      • Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal;
      • Contabilidad del edificio;
      • Cuidar y vigilar las áreas comunes, entre otras.

Es de resaltar que estos puntos relevantes no cubren la totalidad de la Ley, pero si le dan una guía amplia de lo que ésta contiene. Por lo anterior esperamos que sean de utilidad y se anime a leer la Ley ya que le permitirá tener una mejor visión de los temas en propiedad horizontal y actuar de una forma diferente frente a temas relacionados en su lugar de vivienda.